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2.- En lo concerniente a la casación en el fondo, el cual, además de observar una escueta argumentación sin mayores elementos legales de convicción y careciendo de la congruencia que es menester, denuncia la interpretación y aplicación errónea del art. 2 de la L.G.T., discurriendo que el actor debía intentar su acción contra la Cooperativa Minera "Compotosí" Ltda. y no contra el demandado; circunstancia ésta que no merece mayor consideración. Tampoco se advierte que los tribunales de instancia hubieran incurrido en apreciación errónea de las pruebas; al contrario, han ejercido la libre valoración de las mismas en función al art. 158 del C.P.T., determinando que los derechos reclamados por el actor, son justos y se enmarcan en la normativa vigente, si a ello se agrega el perjuicio físico y psicológico sufrido a causa del accidente en su fuente de trabajo y los efectos derivados del mismo
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
