Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts. 8 del Reglamento de la L.G.T. y 158 y 159 del Adjetivo Laboral, al haberse determinado un tiempo de servicios errado respecto al actor, con lo que se habría resuelto de manera extra petita; como también resultaría así la confirmación de pago del monto fijado por el juez de primera instancia, no habiéndose hecho mención -dice- a la deducción del monto total indemnizable de $us. 3.500.- recibido por el demandante, y que también correspondería descontar "[...] el sueldo de un mes y un día, en la suma de Bs. 3.100 que lamentablemente no se ha considerado, lo que constituye vicio procesal que no ha sido subsanado.". (sic)
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
