Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido establecida la relación contractual laboral entre el actor y el demandado, como su récord de servicios, éste no ha sido enervado ni desvirtuado en el estadio probatorio respectivo, ni tampoco fue motivo de la apelación, como tampoco fue el citado pago de Bs. 3.100.- que en casación reclama; por lo que no es viable su consideración a tenor de la disposición contenida en el inc. 3) del art. 258 del C.P.C
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
