CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa del recurso planteado, se tiene lo siguiente:
1.- En cuanto a la casación en la forma, el recurrente expresa que: "[...] se mantiene y se sostiene los fundamentos de la alzada que son también del presente recurso,...", incumpliendo lo estipulado por el inc. 2) del art. 258 del C.P.C., puesto que sus argumentos deben cestar contenidos precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
