CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 213-214, interpuesto por Ernesto Néstor Saavedra Ruelas, apoderado de Felipe Flores Chipana, contra el Auto de Vista Nº 47/2009 de 15 de abril de 2009 (fs. 208-210), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales por accidente de trabajo seguido por Caetano Alave Cruz contra el recurrente; la respuesta de fs. 217-217 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia en 18 de febrero de 2009 cursante a fs. 182-186, declarando como PROBADA la demanda de pago de indemnización por tiempo de servicios y por incapacidad absoluta y permanente, en favor de Caetano Alave Cruz, ordenando al demandado Felipe Flores Chipana, la cancelación dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 77.250.-, e Improbada la petición respecto al pago de desahucio. Dicho fallo fue complementado por Auto de 21 de febrero de 2009, fs. 188 vta., a solicitud de la parte demandada, disponiendo la deducción del monto anterior, la suma de $us. 3.500.-, que recibió el actor, conforme consta en la confesión provocada de fs. 51
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
