Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de indemnización por accidente de trabajo a favor del demandante, en mérito a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral para los trabajadores que gozan del derecho fundamental a al tutela judicial efectiva, reconocido en los arts. 162 C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T. y lo dispuesto por los arts. 93 de la misma ley y 103 y siguientes de su D.R
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente
- Sin embargo de este reparo, denuncia que se habrían quebrantado los arts
- Lo expuesto precedentemente no es evidente ni se ajusta a derecho, puesto que habiendo sido
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- Por lo relacionado, corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
