CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 ante el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició con auto de apertura de proceso el 18 de marzo del año 2000 (fojas 99 a 101), y concluyó en primera instancia el 7 de septiembre de 2002 (fojas 239 a 241 vuelta) que condenó a Raúl Velásquez Olivera y a Ángel Claure Galindo a la pena de diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas y condenó a Fermín Mogro Jacumi a la pena de seis años y ocho meses de presidio por complicidad. 2.- Esa sentencia fue confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista que emitió la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que radicó el 4 de noviembre de 2003 (fojas 280) en la entonces Sala Pena única de esta Corte Suprema de Justicia sin que hasta la fecha exista al respecto una resolución final
- Partes: Ministerio Público c/ Raúl Velásquez Olivera y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2003 (fojas 276 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención a esa circunstancia, se debe decidir si corresponde o no aplicar el
- Que por el análisis pertinente, se percibió que, aún en el caso de haberse comprobado
- Que propiamente el motivo del retraso existente está en la excesiva carga procesal acumulada en
- Que la última parte de la indicada disposición manifiesta que los Jueces deberán proceder, a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
