Que, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
Que, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima del proceso de causas tramitadas con el régimen procesal anterior, correspondiendo analizar si en el caso de Autos concurren o no los demás presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal y en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene:
Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como, la apelación del procesado Raúl Velásquez Olivera contra el Auto de apertura de proceso a fs. 108 y vlta., resuelto por el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2000, por el cual se confirma el auto de apertura de proceso a fs. 132 y vlta., la inasistencia del procesado Fermín Mogro Jucumi a la audiencia de confesión a fs. 136, la inasistencia de la abogada defensora del procesado Fermín Mogro Jucumi a la audiencia de confesión a fs. 145, la declaratoria de rebelde y contumaz a la ley al procesado Ángel Claure Galindo a fs. 154, la inasistencia de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi, asimismo los abogados defensores de los procesados antes nombrados a la audiencia de apertura de debates a fs. 202, la inasistencia de los abogados defensores de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi a la audiencia de apertura de debates a fs. 203, la sustitución del abogado defensor de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi a fs. 204, la apelación del procesado Fermín Mogro Jucumi a fs. 215 contra al auto de resolución de la cesación de detención preventiva cursante a fs. 213 a 214, la inasistencia de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi a la audiencia de prosecución de los debates a fs. 216, la inasistencia del abogado defensor de oficio de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi y del abogado defensor del procesado prófugo Ángel Claure Galindo a fs. 221, la apelación de los procesados Raúl Velásquez Olivera y Fermín Mogro Jucumi a fs. 245 contra la sentencia cursante a fs. 239 a 241 vlta., la apelación contra la sentencia del procesado Fermín Mogro a fs. 246, apelaciones que fueron resultas por Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2003 a fs. 266 a 267, por el cual se confirma la sentencia apelada
- Partes: Ministerio Público c/ Raúl Velásquez Olivera y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2003 (fojas 276 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención a esa circunstancia, se debe decidir si corresponde o no aplicar el
- Que por el análisis pertinente, se percibió que, aún en el caso de haberse comprobado
- Que propiamente el motivo del retraso existente está en la excesiva carga procesal acumulada en
- Que la última parte de la indicada disposición manifiesta que los Jueces deberán proceder, a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
