Auto Supremo AS/0387/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2009

Fecha: 17-Jun-2009

Que propiamente el motivo del retraso existente está en la excesiva carga procesal acumulada en


Que propiamente el motivo del retraso existente está en la excesiva carga procesal acumulada en todas la Salas de la Corte Suprema de Justicia y de ninguna manera en descuido o negligencia del órgano jurisdiccional, pese a lo cual resulta ineludible la obligación de dar cumplimiento a lo prescrito en la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que los procesos que se iniciaron según el régimen anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco días que se cuentan a partir de la fecha en que se publicó dicho Código (31 de mayo de 1999)