Auto Supremo AS/0387/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2009

Fecha: 17-Jun-2009

Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de


Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad exclusiva de los procesados, esa fue la línea que demarcaron con sus consecutivas inasistencias a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir, así como de los abogados defensores, sumados a todos los actuados dilatorios que se presentaron, como la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Ángel Claure Galindo, pese a que el encausado era consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él decidió no acudir a la llamada del Juez, situación jurídica que crea en el proceso una serie implicaciones, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la Ley impone, precisamente por tratarse de rebelde y contumaz a ella, aspectos que no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente como medios de defensa, mas al contrario son actos netamente dilatorios que evidencian la obstaculización a la acción de la justicia