VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2003 (fojas 276 a
Ministro Disidente
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2003 (fojas 276 a 277) por Raúl Velásquez Olivera, impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de julio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 266 a 267) en el proceso penal seguido contra el recurrente y contra Fermín Mogro Jacumi y Ángel Claure Galindo con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Raúl Velásquez Olivera y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2003 (fojas 276 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención a esa circunstancia, se debe decidir si corresponde o no aplicar el
- Que por el análisis pertinente, se percibió que, aún en el caso de haberse comprobado
- Que propiamente el motivo del retraso existente está en la excesiva carga procesal acumulada en
- Que la última parte de la indicada disposición manifiesta que los Jueces deberán proceder, a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
