CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal anterior mediante auto de apertura de 1º de junio del año 2000 (fojas 129 a 131 vuelta), y concluyó en la fase de primera instancia con sentencia dictada el 3 de octubre de 2002 (fojas 692 a 697 vuelta), que condenó al recurrente a la pena de diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas y a Joaquín Suárez Saavedra a la pena de seis años y seis meses de reclusión por complicidad, absolviendo de culpa y pena a José Erivan de Oliveira, a Gladys Gutiérrez Gutiérrez y a Fabiola Parada Gutiérrez
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Alfredo Mayzer Zarco
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal
- Que en fase de segunda instancia, el proceso continuó con el Auto de Vista confirmatorio
- Que habiendo respecto a ese Auto de Vista interpuesto recursos de casación tanto el Ministerio
- Que la demora comprobada no es atribuible a los imputados, sino originada en la gran
- Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces deberán constatar de oficio o a petición
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
