Auto Supremo AS/0388/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2009

Fecha: 17-Jun-2009

Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número


Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0l01 de 14 de septiembre de 2004, que aclaró que no son extinguibles las causas penales cuando la demora comprobada surgió de actuaciones de la defensa, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados con sujeción al sistema procesal de 1972 deben concluir en el plazo de cinco años computables desde la publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999