Auto Supremo AS/0388/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2009

Fecha: 17-Jun-2009

Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de


Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de exclusiva responsabilidad de los procesados, esa fue la línea que demarcaron con las consecutivas inasistencias a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir, así como de los abogados defensores; por otra parte toda infracción es un hecho complejo, lo que determina que un hecho punible sea tramitado de forma compleja, son las circunstancias propias que lo envuelven, como también la naturaleza propia de la infracción lo que determina que ciertos delitos como el trafico de sustancias controladas sean más propensos que otros al procedimiento complejo, esta tramitación compleja del caso tiene efecto de orden sobre los plazos, vale decir que la duración del proceso se prolonga en el tiempo ya que por su complejidad requiere una extensa y múltiple actividad procesal para el esclarecimiento de los hechos, siendo uno de los varios factores en el caso sub-lite la presencia de pluralidad de encausados (cinco) lo que ocasionó una multiplicidad de actuados pertinentes para asegurar la presencia de todos los encausados en las diversas diligencias, lo que derivó sin duda en la utilización de un tiempo extra que no se puede cargarse a la administración de justicia; todos los aspectos antes descritos no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente como medios de defensa, mas al contrario son actos netamente dilatorios que evidencian la obstaculización a la acción de la justicia