POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal a fs. 786 a 787, de oficio y solicitud de parte, declara LA NO EXTINCION DE LA ACCION PENAL, debiendo proseguir con el trámite de la causa hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Alfredo Mayzer Zarco
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal
- Que en fase de segunda instancia, el proceso continuó con el Auto de Vista confirmatorio
- Que habiendo respecto a ese Auto de Vista interpuesto recursos de casación tanto el Ministerio
- Que la demora comprobada no es atribuible a los imputados, sino originada en la gran
- Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces deberán constatar de oficio o a petición
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
