CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe a los encausados; por lo que ejercitando tal facultad de la revisión del proceso penal se tiene:
Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: la impugnación denegatoria al Auto de Apertura de proceso presentado por el procesado José Erivan de Oliveira de fs. 132 a 134, la impugnación al Auto de Apertura de proceso presentada por la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a fs. 135 a 137 y vlta., la impugnación al Auto de apertura de proceso de la imputada Gladys Gutiérrez Gutiérrez a fs. 139 a 140, la apelación de Cinthia Suárez de Marchetti contra el Auto de apertura de proceso a fs. 169 y vlta., la suspensión de audiencia de confesión del procesado Joaquín Suárez Saavedra, por inasistencia del abogado defensor a fs. 187, la inasistencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra y de su abogado defensor a la audiencia de confesión a fs. 207, la sustitución de abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a fs. 251, la inasistencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de confesión a fs. 254, la inasistencia de la procesada Gladys Gutiérrez Gutiérrez asimismo del abogado defensor a la audiencia de apertura de debates a fs. 297, la inasistencia de la abogada defensora del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de apertura de los debates a fs. 305, la solicitud del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco de ampliación del término probatorio a fs. 318, habiendo sido ampliado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2000 cursante a fs, 322, la inasistencia de los procesados Hugo Alfredo Maizer Zarco, Gladys Gutiérrez Gutiérrez, José Erivan de Oliveira, Joaquín Suárez Saavedra y de su abogado defensor a la audiencia de prosecución de debates y clausura de los debates a fs. 336, la inasistencia de la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a la audiencia de prosecución y clausura de los debates a fs. 342, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de prosecución y clausura de los debates a fs. 346, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 686, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 688, la inasistencia de los procesados José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez, asimismo la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 690, la apelación contra la sentencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra a fs. 702, la apelación contra la sentencia del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco a fs. 703, la similar apelación contra la sentencia del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco a fs. 704, la apelación contra la sentencia de la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a fs. 705, la apelación contra la sentencia de la procesada Gladys Gutiérrez Gutiérrez a fs. 706, apelaciones que fueron resultas por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2003 cursante a fs. 751 a 753 y vlta., por el cual se confirma la sentencia apelada
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Alfredo Mayzer Zarco
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal
- Que en fase de segunda instancia, el proceso continuó con el Auto de Vista confirmatorio
- Que habiendo respecto a ese Auto de Vista interpuesto recursos de casación tanto el Ministerio
- Que la demora comprobada no es atribuible a los imputados, sino originada en la gran
- Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces deberán constatar de oficio o a petición
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
