Auto Supremo AS/0388/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2009

Fecha: 17-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero


CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe a los encausados; por lo que ejercitando tal facultad de la revisión del proceso penal se tiene:

Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: la impugnación denegatoria al Auto de Apertura de proceso presentado por el procesado José Erivan de Oliveira de fs. 132 a 134, la impugnación al Auto de Apertura de proceso presentada por la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a fs. 135 a 137 y vlta., la impugnación al Auto de apertura de proceso de la imputada Gladys Gutiérrez Gutiérrez a fs. 139 a 140, la apelación de Cinthia Suárez de Marchetti contra el Auto de apertura de proceso a fs. 169 y vlta., la suspensión de audiencia de confesión del procesado Joaquín Suárez Saavedra, por inasistencia del abogado defensor a fs. 187, la inasistencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra y de su abogado defensor a la audiencia de confesión a fs. 207, la sustitución de abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a fs. 251, la inasistencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de confesión a fs. 254, la inasistencia de la procesada Gladys Gutiérrez Gutiérrez asimismo del abogado defensor a la audiencia de apertura de debates a fs. 297, la inasistencia de la abogada defensora del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de apertura de los debates a fs. 305, la solicitud del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco de ampliación del término probatorio a fs. 318, habiendo sido ampliado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2000 cursante a fs, 322, la inasistencia de los procesados Hugo Alfredo Maizer Zarco, Gladys Gutiérrez Gutiérrez, José Erivan de Oliveira, Joaquín Suárez Saavedra y de su abogado defensor a la audiencia de prosecución de debates y clausura de los debates a fs. 336, la inasistencia de la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a la audiencia de prosecución y clausura de los debates a fs. 342, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de prosecución y clausura de los debates a fs. 346, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 686, la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 688, la inasistencia de los procesados José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez, asimismo la inasistencia del abogado defensor del procesado Joaquín Suárez Saavedra a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 690, la apelación contra la sentencia del procesado Joaquín Suárez Saavedra a fs. 702, la apelación contra la sentencia del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco a fs. 703, la similar apelación contra la sentencia del procesado Hugo Alfredo Maizer Zarco a fs. 704, la apelación contra la sentencia de la procesada Fabiola Parada Gutiérrez a fs. 705, la apelación contra la sentencia de la procesada Gladys Gutiérrez Gutiérrez a fs. 706, apelaciones que fueron resultas por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2003 cursante a fs. 751 a 753 y vlta., por el cual se confirma la sentencia apelada