POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en relación a las causas tramitadas bajo el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Hugo Alfredo Maizer Zarco, Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez y Fabiola Parada Gutiérrez, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ Hugo Alfredo Mayzer Zarco
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con las reglas del sistema procesal penal
- Que en fase de segunda instancia, el proceso continuó con el Auto de Vista confirmatorio
- Que habiendo respecto a ese Auto de Vista interpuesto recursos de casación tanto el Ministerio
- Que la demora comprobada no es atribuible a los imputados, sino originada en la gran
- Que no correspondiendo en consecuencia dar aplicación al criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces deberán constatar de oficio o a petición
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
