CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 394 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria del Carmen Dazac/ Ana Maria Otilia Games Molina
Estafa (declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de mayo de 2005 a fojas 121 a 123, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por Maria del Carmen Daza contra Ana Maria Otilia Games Molina, por el delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Ana Maria Otilia Games Molina a fojas 113 y vlta.,, impugnando el Auto de Vista a fojas 110 a 111, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
AUTO SUPREMO: 394 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria del Carmen Dazac/ Ana Maria Otilia Games Molina
Estafa (declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de mayo de 2005 a fojas 121 a 123, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por Maria del Carmen Daza contra Ana Maria Otilia Games Molina, por el delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Ana Maria Otilia Games Molina a fojas 113 y vlta.,, impugnando el Auto de Vista a fojas 110 a 111, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
- Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
