Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia a denuncia presentada por Maria del Carmen Daza el 5 de junio de 2000 cursante a fojas 1 y vuelta, por Auto de 30 de junio de 2000 que cursa a fojas 20 se instruyó sumario penal en contra de Ana Maria Otilia Games Molina, concluyendo la fase del sumario con Auto de procesamiento de 14 de mayo de 2002 conforme cursa a fojas 58 a 59 en contra de Ana Maria Otilia Games Molina por el delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código penal, sobre cuya base se tramitó la fase del plenario al término del cual se dictó Sentencia condenatoria de 4 de febrero de 2003 a fojas 98 a 99, resolución que fue apelada por la procesada a fojas 103 y vlta., que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 a fojas 110 a 111, fallo impugnado en casación por la procesada a fojas 113 y vuelta, ameritando la radicatoria del expediente en esta Sala Penal desde el 24 de julio de 2004 a fojas 118, sin que hasta la fecha se hubiera emitido el fallo correspondiente
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
- Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
