CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
- Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
