POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 121 a 123, aplicando la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Ana Maria Otilia Games Molina, en el proceso seguido en su contra por Maria del Carmen Daza, por el delito de estafa, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra la procesada y archivarse obrados
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
- Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
