Auto Supremo AS/0394/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2009

Fecha: 22-Jul-2009

Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose


Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose que la fase del sumario duró un año y diez meses, adicionándose la fase del plenario que tuvo una duración de siete meses desde su radicatoria a fojas 61 vlta., tiempo injustificado considerando la escasa complejidad que revestía la investigación de los hechos imputados; la resolución de alzada fue emitida luego de transcurridos once meses de recibido el expediente por el tribunal ad quem, dilación que no puede ser atribuible a la procesada, concluyendo este Tribunal de manera taxativa que en el caso de autos, a la fecha tiene una duración nada razonable de nueve años, computados desde el primer acto procesal de 5 de junio de 2000; ahora si bien la procesada presentó los recursos reconocidos en ley, de modo alguno esto puede significar una actitud dilatoria al proceso, por lo que la demora injustificada no es atribuible a la procesada, por cuya razón lógica y de conformidad al espíritu de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, de la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre, y el Auto Constitucional Complementario Nº 0079/2004-ECA enunciados, que establece que todo proceso tiene un plazo de duración máximo y absoluto, si cumplido el plazo, este proceso no terminó por circunstancias atribuibles a la administración de justicia, no hay nada más que hacer, el estado ha perdido legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, debiendo procederse de oficio a la declaratoria de extinción de la acción penal a objeto de no amenazar la libertad de la procesada y la lesión a otros derechos como el de la dignidad y la seguridad jurídica, por lo que corresponde en el caso sub-lite la extinción de la acción penal