Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, porque la conducta de la procesada Ana Maria Otilia Games Molina estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, cursante a fojas 121 a 123, siendo deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, debiendo al efecto analizar las causas que motivaron la dilación
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inicia
- Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
