CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: las apelaciones al Auto de aplicación de medida cautelar, la apelación al Auto que revoca el beneficio de libertad provisional, la inasistencia de la abogada defensora a la audiencia de declaración confesoria, la apelación al Auto que rechaza la modificación de la fianza, todos estos actos se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
