Auto Supremo AS/0395/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2009

Fecha: 09-Jul-2009

En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,


En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo, se tiene que la conducta de los procesados fue dilatoria, consiguientemente, conforme establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien-dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano-asume las consecuencias de sus actos; que conforme la Convención de Viena de 1988, referente a los delitos vinculados con el narcotráfico, señala que los delitos de narcotráfico, son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles porque atentan sistemáticamente contra los derechos fundamentales de la población civil o un grupo determinado de esta. Finalmente se debe tomar en cuenta la pluralidad de los encausados; por lo que se deduce que la dilación no fue atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Publico, razones legales que impiden declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados