En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo, se tiene que la conducta de los procesados fue dilatoria, consiguientemente, conforme establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien-dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano-asume las consecuencias de sus actos; que conforme la Convención de Viena de 1988, referente a los delitos vinculados con el narcotráfico, señala que los delitos de narcotráfico, son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles porque atentan sistemáticamente contra los derechos fundamentales de la población civil o un grupo determinado de esta. Finalmente se debe tomar en cuenta la pluralidad de los encausados; por lo que se deduce que la dilación no fue atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Publico, razones legales que impiden declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
