CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes datos:
Que del análisis objetivo de los datos procesales, se comprueba que en el caso sub-lite, la conducta de los procesados, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, actos como la apelación de Carmelo Coca Cossio a fs. 100 al Auto de aplicación de medida cautelar cursante a fs. 95 y vlta., la apelación de Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago a fs. 165 al Auto que revoca el beneficio de libertad provisional, la misma que fue confirmada a fs. 175 a 176, la inasistencia de la abogada defensora a la audiencia de declaración confesoria a fs. 212, la apelación de Daniel Romero Sossa a fs. 337, al Auto que rechaza la modificación de la fianza a fs. 336, apelación que se presentó sin adjuntar la papeleta de apelación en fecha 13 de marzo, cumpliendo con el requisito en fecha 04 de abril, todos estos datos procesales descritos anteriormente, demuestran una actitud que lejos de dar celeridad al proceso causó " la dilación del proceso de manera excesiva, por otra parte los recursos interpuestos demuestran manifiestamente un afán dilatorio
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
