CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 395 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 391 a 393, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 395 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 391 a 393, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
