POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de oficio, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de Septiembre de 2004, el Auto Complementario N° 0079/2004 de 29 de Septiembre de 2004, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y en pleno acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 391 a 393 declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiéndose que la causa prosiga hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
