Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0395/2009
Fecha: 09-Jul-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
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Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
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Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999,
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CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa,
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CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de este proceso penal, se desprenden los siguientes
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
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En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 2/2009
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