CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva el formulado por el imputado en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal y en la Sentencia Constitucional N° O10 l /04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año -entre otros-, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señala con Jurisprudencia Constitucional e
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- Por otro lado, es de destacar en el caso del Sr
- Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fecha en la que el Representante
- 4) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 5) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Respecto a Jaime Fernández Crespo
- 1) Conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por Jaime
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Por lo que se concluye que ambos imputados no cumplieron con el primer requisito para
- Que aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es suficiente
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
