POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 139 a 142, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada por Juan Carlos Rivera Huara, resolución que cobija también al imputado Jaime Fernández Crespo de acuerdo a la última partes del art. 133 de la Ley 1970, proceso que se les sigue por el delito de robo agravado, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señala con Jurisprudencia Constitucional e
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- Por otro lado, es de destacar en el caso del Sr
- Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fecha en la que el Representante
- 4) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 5) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Respecto a Jaime Fernández Crespo
- 1) Conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por Jaime
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Por lo que se concluye que ambos imputados no cumplieron con el primer requisito para
- Que aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es suficiente
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
