En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con la denuncia del Querellante en la ex Policía Técnica Judicial ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en fecha 27 de septiembre de 2004, al solo acto de tomar la Entrevista Informativa en fecha 16 de Enero de 2005, han transcurrido simple y llanamente tres meses y 20 días, por tanto pese a haberse presentado voluntariamente, todo ese tiempo estuvo al margen del proceso. Participación criminal que hubiese quedado en la impunidad, sino hubiera sido por el trabajo investigativo realizado por la FELC-C, bajo la dirección funcional del Representante del Ministerio Público, de lo que emerge que el imputado tuvo una actitud evasiva hasta el momento de su detención preventiva el 17 de enero de 2005
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señala con Jurisprudencia Constitucional e
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- Por otro lado, es de destacar en el caso del Sr
- Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fecha en la que el Representante
- 4) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 5) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Respecto a Jaime Fernández Crespo
- 1) Conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por Jaime
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Por lo que se concluye que ambos imputados no cumplieron con el primer requisito para
- Que aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es suficiente
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
