Auto Supremo AS/0400/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2009

Fecha: 27-Jul-2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 400 Sucre, 27 de julio de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomesc/ Juan Carlos Rivera Huara

Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 27 de julio de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por: Juan Carlos Rivera Huara a fs. 130 a 134., el requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República de fs. 139 a 142 y la consideración de oficio según la última parte del art. 133 de la Ley 1970 para el Imputado Jaime Fernández Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomes, contra el incidentista y Jaime Fernández Crespo, por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 - 2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal formulada por el Incidentista, quien amparado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la acción penal haciendo constar que el 24 de septiembre de 2004, Oscar Gustavo Iriarte Thames, presentó denuncia en la Policía Técnica Judicial a raíz del robo agravado perpetrado en contra de su establecimiento comercial denominado "PRESTAMOS LA SOLUCIÓN", hecho que habría sido realizado por Jaime Fernández Crespo y otros, en circunstancias de que ingresaron al Centro Comercial Grigota, con la colaboración directa del ahora Incidentista, quien fungía las funciones de Sereno de ese centro comercial, procediendo a hacer un forado en el techo, constituyendo éste el primer acto desde el que debe computarse el plazo de duración máxima del proceso, que a la fecha de presentación del Incidente son de 3 años y 4 meses