VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 400 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomesc/ Juan Carlos Rivera Huara
Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por: Juan Carlos Rivera Huara a fs. 130 a 134., el requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República de fs. 139 a 142 y la consideración de oficio según la última parte del art. 133 de la Ley 1970 para el Imputado Jaime Fernández Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomes, contra el incidentista y Jaime Fernández Crespo, por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 - 2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal formulada por el Incidentista, quien amparado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la acción penal haciendo constar que el 24 de septiembre de 2004, Oscar Gustavo Iriarte Thames, presentó denuncia en la Policía Técnica Judicial a raíz del robo agravado perpetrado en contra de su establecimiento comercial denominado "PRESTAMOS LA SOLUCIÓN", hecho que habría sido realizado por Jaime Fernández Crespo y otros, en circunstancias de que ingresaron al Centro Comercial Grigota, con la colaboración directa del ahora Incidentista, quien fungía las funciones de Sereno de ese centro comercial, procediendo a hacer un forado en el techo, constituyendo éste el primer acto desde el que debe computarse el plazo de duración máxima del proceso, que a la fecha de presentación del Incidente son de 3 años y 4 meses
AUTO SUPREMO: 400 Sucre, 27 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomesc/ Juan Carlos Rivera Huara
Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 27 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por: Juan Carlos Rivera Huara a fs. 130 a 134., el requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República de fs. 139 a 142 y la consideración de oficio según la última parte del art. 133 de la Ley 1970 para el Imputado Jaime Fernández Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Oscar Gustavo Iriarte Tomes, contra el incidentista y Jaime Fernández Crespo, por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 - 2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal formulada por el Incidentista, quien amparado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la acción penal haciendo constar que el 24 de septiembre de 2004, Oscar Gustavo Iriarte Thames, presentó denuncia en la Policía Técnica Judicial a raíz del robo agravado perpetrado en contra de su establecimiento comercial denominado "PRESTAMOS LA SOLUCIÓN", hecho que habría sido realizado por Jaime Fernández Crespo y otros, en circunstancias de que ingresaron al Centro Comercial Grigota, con la colaboración directa del ahora Incidentista, quien fungía las funciones de Sereno de ese centro comercial, procediendo a hacer un forado en el techo, constituyendo éste el primer acto desde el que debe computarse el plazo de duración máxima del proceso, que a la fecha de presentación del Incidente son de 3 años y 4 meses
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señala con Jurisprudencia Constitucional e
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- Por otro lado, es de destacar en el caso del Sr
- Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fecha en la que el Representante
- 4) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 5) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Respecto a Jaime Fernández Crespo
- 1) Conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por Jaime
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- Por lo que se concluye que ambos imputados no cumplieron con el primer requisito para
- Que aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es suficiente
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
