Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0400/2009
Fecha: 27-Jul-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
-
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada
-
Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señala con Jurisprudencia Constitucional e
-
CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
-
Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre
-
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
-
CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
-
2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
-
En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
-
Por otro lado, es de destacar en el caso del Sr
-
Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fecha en la que el Representante
-
4) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
-
5) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
-
Respecto a Jaime Fernández Crespo
-
1) Conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por Jaime
-
2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
-
3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
-
Por lo que se concluye que ambos imputados no cumplieron con el primer requisito para
-
Que aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es suficiente
-
En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la
-
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
-
Regístrese y hágase saber
-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
-
Dr. Ángel Irusta Pérez
-
Cámara de la Sala Penal Primera
-
Libro Tomas de Razón 3/2009
Otros enlaces de interés: