CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 186-187, interpuesto por Nicolás Herrera Vilte, en representación de Expreso Tarija, contra el Auto de Vista Nº 141/05 SSA-II de 20 de mayo de 2005 (fs. 174) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Eva María Urquieta Ibáñez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 189-190, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13 de 24 de enero de 2004 (fs. 100-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y probada en parte la excepción de prescripción, disponiendo que la Empresa Expreso Tarija, a través de su representante legal o propietarios, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 29.574, 9 por concepto de desahucio, aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Eva María Urquieta Ibáñez c/ Expreso Tarija
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 141/05
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
