En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 141/05
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 141/05 SSA-II de 20 de mayo de 2005 (fs. 174), se confirma en parte la sentencia apelada, sin costas, con la modificación de que la empresa demandada debe cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 24.221,70 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados, auto que es complementado a fs.182, por el que corrigiendo un error numérico, se modifica a la suma de Bs. 19.948,30 el monto a ser cancelado a favor de la demandante
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Eva María Urquieta Ibáñez c/ Expreso Tarija
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 141/05
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
