De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Eva María Urquieta Ibáñez c/ Expreso Tarija
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 141/05
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
