Auto Supremo AS/0175/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2009

Fecha: 20-Ago-2009

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo y en la forma, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis; incurriendo además el recurrente en confusión al realizar una expresión de "agravios ocasionados", con olvido que la misma constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación