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2.- En el marco de lo previsto por el artículo 169 - 3) del Código de Procedimiento Penal, reiteró que en el juicio no se demostró que el recurrente hubiese adecuado su conducta al tipo penal de estafa, por el contrario, habría demostrado que todos los actos que realizó fueron con el consentimiento de la parte querellante, y que los mimos constituyen actos de naturaleza civil, en consecuencia restringiendo lo odioso y ampliando lo favorable correspondía su absolución. Como precedentes contrarios al Auto de Vista impugnado, citó: A. S. No. 61 de 6 de marzo de 1997; que consagra el principio in dubio pro reo; A.S. No. 244 de 31 de mayo de 1993; A. S. No. 193 de 3 de mayo de 1993; A. S. No. 221 de 15 de mayo de 1993; A. S. No. 33 de 10 de marzo de 1994 y A.S. No. 35 de 10 de marzo de 1994, todos referidos a la violación de leyes sustantivas como causal de casación, que en criterio del recurrente evidencian que en casos similares cuando no se llegó a demostrar plenamente la comisión de un delito, se absolvió de culpa al procesado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, Marcial Villarroel Siles argumentó
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- Con estos argumentos, solicitó se Case la sentencia y el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
- Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
- Que, respecto a la ilegal incorporación de elementos probatorios, referidos a la declaración de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
