Auto Supremo AS/0408/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2009

Fecha: 03-Ago-2009

2


2.- En el marco de lo previsto por el artículo 169 - 3) del Código de Procedimiento Penal, reiteró que en el juicio no se demostró que el recurrente hubiese adecuado su conducta al tipo penal de estafa, por el contrario, habría demostrado que todos los actos que realizó fueron con el consentimiento de la parte querellante, y que los mimos constituyen actos de naturaleza civil, en consecuencia restringiendo lo odioso y ampliando lo favorable correspondía su absolución. Como precedentes contrarios al Auto de Vista impugnado, citó: A. S. No. 61 de 6 de marzo de 1997; que consagra el principio in dubio pro reo; A.S. No. 244 de 31 de mayo de 1993; A. S. No. 193 de 3 de mayo de 1993; A. S. No. 221 de 15 de mayo de 1993; A. S. No. 33 de 10 de marzo de 1994 y A.S. No. 35 de 10 de marzo de 1994, todos referidos a la violación de leyes sustantivas como causal de casación, que en criterio del recurrente evidencian que en casos similares cuando no se llegó a demostrar plenamente la comisión de un delito, se absolvió de culpa al procesado