CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste pretende se "casen" tanto la sentencia como el Auto de Vista, por considerar que el juez de sentencia y el Tribunal de alzada incurrieron en omisiones indebidas que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; como principal argumento acusa que las autoridades al dictar los fallos impugnados, efectuaron una incorrecta e inadecuada valoración de la prueba producida en el juicio oral. Al respecto es preciso señalar que, la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa; el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, establece que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; correspondiéndole al tribunal de apelación, examinar y determinar si el juez o tribunal de sentencia valoró y compulsó la prueba producida en el juicio oral en el marco de las reglas precedentemente referidas, es decir: si los elementos esenciales de prueba fueron apreciados en forma conjunta y armónica; si el valor asignado a cada elemento se lo hizo en aplicación de las reglas de la sana crítica; y si las razones por las cuales les otorga determinado valor, se encuentran adecuadamente justificadas y fundamentadas. En el caso de autos el tribunal de alzada determinó que el juez de sentencia valoró los elementos esenciales de prueba producidos en el juicio oral, en sujeción a los criterios expuestos precedentemente; no evidenciándose en esa labor, acción que implique inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales, como pretende el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, Marcial Villarroel Siles argumentó
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- Con estos argumentos, solicitó se Case la sentencia y el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
- Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
- Que, respecto a la ilegal incorporación de elementos probatorios, referidos a la declaración de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
