VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 408 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lexa Aponte de Peña c/ Marcial Villarroel Siles
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lexa Aponte de Peña contra el ahora recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 515 de 11 de octubre de 2007, que admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 19/2005 de 9 de diciembre de 2005 (fojas 138 a 143) que declaró al imputado Marcial Villarroel Siles autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más costas y reparación civil a practicarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 408 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lexa Aponte de Peña c/ Marcial Villarroel Siles
Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lexa Aponte de Peña contra el ahora recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 515 de 11 de octubre de 2007, que admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 19/2005 de 9 de diciembre de 2005 (fojas 138 a 143) que declaró al imputado Marcial Villarroel Siles autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más costas y reparación civil a practicarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, Marcial Villarroel Siles argumentó
- 2
- 3
- 4
- Con estos argumentos, solicitó se Case la sentencia y el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
- Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
- Que, respecto a la ilegal incorporación de elementos probatorios, referidos a la declaración de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
