Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación, dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, no constituye una instancia adicional del proceso en la que se pueda dilucidar los hechos objeto del litigio, sino un recurso extraordinario y excepcional que tiene por objeto uniformar la jurisprudencia nacional, función que en la doctrina se ha denominado nomifiláctica. En consecuencia no es posible ejercer el análisis de contradicción respecto a los precedentes invocados por el recurrente, toda vez que en definitiva lo que éste pretende es que, a través de la denuncia de supuestos defectos absolutos, este Tribunal de casación valore la prueba producida en el proceso penal, a fin de determinar la aparente incorrecta valoración de la prueba y disponer así su absolución, extremo que importa un pronunciamiento de fondo más que un análisis de contradicción tendiente a uniformar criterios jurisprudenciales. Por último, se debe precisar que, los precedentes invocados como contradictorios corresponden a resoluciones supremas emitidas bajo el anterior régimen procesal en el que las cuestiones de hechos podían ser consideradas y resueltas por los Tribunales de apelación y aún de casación, situación diametralmente opuesta al sistema procesal penal vigente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, Marcial Villarroel Siles argumentó
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- Con estos argumentos, solicitó se Case la sentencia y el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
- Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
- Que, respecto a la ilegal incorporación de elementos probatorios, referidos a la declaración de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
