Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 23 de 28 de marzo de 2007, que declaró improcedente el recurso formulado; dando lugar al recurso de casación interpuesto por el imputado que fue admitido por Auto Supremo Nº 515 de 11 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Villarroel Siles (fojas 235 a 242), impugnando
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, Marcial Villarroel Siles argumentó
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- Con estos argumentos, solicitó se Case la sentencia y el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO: Que, del resumen de los puntos impugnados por el recurrente, se advierte que éste
- Que, según reconoció la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, el recurso de casación,
- Que, respecto a la ilegal incorporación de elementos probatorios, referidos a la declaración de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
