Auto Supremo AS/0410/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2009

Fecha: 03-Ago-2009

Ahora bien, bajo el prefacio establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación


Ahora bien, bajo el prefacio establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

Con relación a la denuncia de falta de determinación circunstanciada del hecho (art. 370 núm. 3 CPP). En el auto de vista recurrido y la sentencia se enuncia esencialmente que el imputado Pablo Negrete Román como ejecutivo de servicio al cliente de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) -lugar-, a fin de beneficiarse económicamente -motivo-, utilizó las cuentas de 12 clientes con líneas de crédito obteniendo productos que no iban a dichos clientes sino a otra persona resultando que el cliente aparecía como deudor -acto-, siendo el monto apropiado de $us. 62.193,34, también se refiere que el imputado tenía la posesión legítima de dinero como consecuencia de las ventas que realizaba de cemento y hormigón, cuya propiedad le correspondía a la empresa SOBOCE, asimismo se enuncia el medio en el que se desenvuelve el imputado, los móviles que lo impulsaron a delinquir, su edad, costumbres, conducta precedente y posterior al hecho, situación económica y social, condiciones especiales en el momento de la ejecución del delito y las circunstancias de índole subjetivas (Considerandos segundo y tercero del auto de vista, fs. 1416 vlta. a 1417 y Considerandos tercero al último de la sentencia fs. 1395 vlta. a 1399), igualmente se enuncia que la apropiación fue consecutiva entre junio de 2004 a enero de 2006 -fecha- (Considerando tercero de la sentencia. Hechos probados, fs. 1397 vlta.); aspectos por los cuales finalmente el auto de vista concluyo que el juez inferior relacionó los hechos en forma circunstanciada (Considerando último del auto de vista, fs. 1417 y vlta.). En consecuencia, no es evidente que el auto de vista recurrido no haya considerado este cuestionamiento en particular del recurso de apelación restringida, por el contrario y por lo descrito líneas arriba, se establece que en la consideración a dicho cuestionamiento el auto de vista referido se encuentra suficientemente fundamentado, por lo que no se ha vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal