CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 410 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) c/ Pablo Negrete Roman
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Negrete Roman de fs. 1421 a 1424 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 52 de 25 de abril de 2007 de fs. 1416 a 1418, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) contra el recurrente, por los delitos apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, el Auto Supremo Nº 578 de 10 de noviembre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de mayo de 2007 de fs. 1421 a 1424 vlta., indica que la resolución recurrida de casación no respondió a los siguientes puntos impugnados en el recurso de apelación:
1) La falta de determinación circunstanciada del hecho; ya que, el tribunal de alzada se limitó a inferir "que al tomar la experiencia de mi persona, pudo idear un procedimiento para el manejo de las ventas", sin establecer los hechos, actos que se está juzgando;
2) La exclusión probatoria de los elementos de prueba cursantes de fojas 1 a 1112 y 1113 a 1120, acto en el que hizo reserva de apelación; sin embargo, el tribunal de alzada no fundamentó dicha impugnación, limitándose a declarar que fueron obtenidas lícitamente y reúnen las condiciones previstas en el art. 13 y 172 de la Ley 1970, siendo fotocopias simples que fueron valoradas;
3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el principio de inmediación porque Víctor Cárdenas jamás declaró en el juicio; y,
4) La sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados como los relacionados al peritaje de los documentos ofrecidos por la parte querellante, sin embargo, el perito incorporó otros elementos de prueba que no fueron de conocimiento del imputado en la presentación de la acusación; al respecto, el tribunal de alzada no motiva el auto de vista con respecto al cuestionamiento mencionado
AUTO SUPREMO: 410 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) c/ Pablo Negrete Roman
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Negrete Roman de fs. 1421 a 1424 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 52 de 25 de abril de 2007 de fs. 1416 a 1418, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) contra el recurrente, por los delitos apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, el Auto Supremo Nº 578 de 10 de noviembre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de mayo de 2007 de fs. 1421 a 1424 vlta., indica que la resolución recurrida de casación no respondió a los siguientes puntos impugnados en el recurso de apelación:
1) La falta de determinación circunstanciada del hecho; ya que, el tribunal de alzada se limitó a inferir "que al tomar la experiencia de mi persona, pudo idear un procedimiento para el manejo de las ventas", sin establecer los hechos, actos que se está juzgando;
2) La exclusión probatoria de los elementos de prueba cursantes de fojas 1 a 1112 y 1113 a 1120, acto en el que hizo reserva de apelación; sin embargo, el tribunal de alzada no fundamentó dicha impugnación, limitándose a declarar que fueron obtenidas lícitamente y reúnen las condiciones previstas en el art. 13 y 172 de la Ley 1970, siendo fotocopias simples que fueron valoradas;
3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el principio de inmediación porque Víctor Cárdenas jamás declaró en el juicio; y,
4) La sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados como los relacionados al peritaje de los documentos ofrecidos por la parte querellante, sin embargo, el perito incorporó otros elementos de prueba que no fueron de conocimiento del imputado en la presentación de la acusación; al respecto, el tribunal de alzada no motiva el auto de vista con respecto al cuestionamiento mencionado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de
- El tribunal de apelación no consideró los cuestionamientos puntuales de puro derecho realizados en el
- CONSIDERANDO: Que, previamente se debe tener presente que el Auto Supremo Nº 578 de 10
- Ahora bien, bajo el prefacio establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En referencia a las denuncias de valoración defectuosa de la prueba (art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
