POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Negrete Roman de fs. 1421 a 1424 vlta
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de
- El tribunal de apelación no consideró los cuestionamientos puntuales de puro derecho realizados en el
- CONSIDERANDO: Que, previamente se debe tener presente que el Auto Supremo Nº 578 de 10
- Ahora bien, bajo el prefacio establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En referencia a las denuncias de valoración defectuosa de la prueba (art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
