- CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de
- El tribunal de apelación no consideró los cuestionamientos puntuales de puro derecho realizados en el
- CONSIDERANDO: Que, previamente se debe tener presente que el Auto Supremo Nº 578 de 10
- Ahora bien, bajo el prefacio establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación
- En referencia a las denuncias de valoración defectuosa de la prueba (art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
