CONSIDERANDO: Que, previamente se debe tener presente que el Auto Supremo Nº 578 de 10
CONSIDERANDO: Que, previamente se debe tener presente que el Auto Supremo Nº 578 de 10 de noviembre de 2007 de fs. 1438 a 1439 vlta., que admitió el recurso de casación, estableció que el recurrente no trabó la contradicción jurídica en cada punto recurrido, sino que enumeró los siguientes Autos Supremos: 141 de 10 de marzo de 2004, 59 de 5 de febrero de 2004, 339 de 7 de junio de 2004, y la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de 26 de septiembre; por otro lado, invocó las siguientes resoluciones: El Auto Supremo Nº 290 de 18 de agosto de 2005, Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004, Auto de Vista Nº 31/2006 de 3 de marzo y Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004; todas las resoluciones citadas se encuentran en la línea jurisprudencial referida a la revisión de oficio por el tribunal de apelación de los actuados procesales con el objeto de precautelar el debido proceso y se imprima una tutela judicial efectiva, para lograr que el proceso se encuentre libre de defectos absolutos, violación de derechos y garantías, y defectos de sentencia; en esa misma línea jurisprudencial se inscribe el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004, citado por el recurrente
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
