CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs. 404 a 405, en relación a los puntos objeto de impugnación por el recurrente se colige que:
En el punto a) acusó la infracción del art. 308 del Código Penal, en este contexto, y que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los jueces de grado, han adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana crítica haciendo una valoración ponderada de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito conforme el art. 133 del ritual de la materia, se justifica que el tribunal de alzada haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al procesado Edgar Eduardo Vichini Condori por el delito incurso en la sanción del art. 308 del Código Penal, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal y 37 y 40 del Código Penal, al estar comprobado que el incriminado, es autor de violación de Gabriela Baltazar Hinojosa de 19 años, por haberla llevado a su cuarto en estado de ebriedad y engaño, para luego violarla con intimidación, presentando la víctima el himen anular con secuelas de dos desgarros recientes en el tercio superior e inferior, equimosis en la espina iliaca anterior-superior derecha, por los signos de violencia demostrados por el examen médico legal de fs. 4 y por el informe psicológico y social para superar el trauma de la violación sufrida según informe de fs. 165
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la
- CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs
- Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de
- La doctrina penal, debe ser de contingencia social al déficit individual, en el caso de
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
