Auto Supremo AS/0416/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2009

Fecha: 10-Ago-2009

Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de


Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de grado se concluye que han tomado en cuenta las circunstancias contenidas en los arts. 37 y 40 del Código Penal, por cuanto la pena de privación de libertad para el delito de violación a persona mayor de la edad de la pubertad (19 años), es indeterminada y oxila entre los 5 a 15 años de privación de libertad, por ello al imponerle la pena de 6 años de privación de libertad, han tomado conocimiento directo del sujeto, de la víctima, de las circunstancias del hecho, habiéndose impuesto la pena dentro de los límites de la misma